Desde la Federación Nacional de Trabajadoras y trabajadores de Chile, Fentramuch, enviamos una solicitud a la Contraloría para que fiscalice el cumplimiento de normativa relacionada al consumo de drogas en las municipalidades del país.
Compartimos la carta enviada a la Contraloría.
DE: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHILE (FENTRAMUCH)
A: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
Sra. Dorothy Pérez Gutiérrez. Teatinos 56, Santiago
Mediante la presente, quien suscribe, Fabian Caballero Vergara, en su calidad de Presidente de FENTRAMUCH, viene en solicitar respetuosamente a Usted, lo siguiente:
1. Que, que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N°18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.
2. Por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”, agregando su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.
3. Que, de acuerdo al dictamen N° 46.049, de 2016 de ese origen, quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes.
4. Que, esta Federación ha observado que dicha normativa no está siendo cumplida en el ámbito municipal.
5. Por lo anteriormente expuesto, venimos en solicitar en términos respetuosos y convenientes, pueda fiscalizar el cumplimiento de la normativa citada, ordenando a las municipalidades del país, se practiquen los exámenes correspondientes.
Designamos el correo electrónico defensafentramuch@gmail.com y unidadjuridica@fentramuch.cl, para todos los efectos que deriven de esta presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
FABIAN CABALLERO VERGARA
PRESIDENTE DE FENTRAMUCH