NÚMERO DICTAMEN 004017N17
FECHA DOCUMENTO 06-02-2017
NUEVO: SI REACTIVADO: NO
FUENTES LEGALES
ley 7390 art/1, ley 11531 art/1, ley 7390 art/2, ley 18883 art/13 tran, dl 3501/80
art/13 num/1 inc/1,
CCI art/2515
MATERIA
Procede conceder al interesado el desahucio establecido en la ley N° 7.390, por sus desempeños
en calidad de obrero municipal.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 4.017 Fecha: 06-II-2017
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde subrogante de la Municipalidad de Freirina,para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Amaro Daher Callejas, funcionario de dicho ente edilicio, le asiste el derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390.
El mencionado municipio expone, en síntesis, que el interesado ingresó en el año 1972 como chofer de camión y camioneta municipal. Acompaña, además, un certificado de imposiciones del beneficiario, el que indica que desde 1972 a 1981, estuvo adscrito a la ex Caja de Previsión Social
de los Obreros Municipales de la República, incorporándose posteriormente a una administradora de fondos de pensiones. Finalmente expresa que el peticionario solicitó la referida indemnización,según consta en la carta ingresada el 26 de octubre de 2016 en la oficina de partes respectiva.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531, establece que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes, ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad.
El artículo 2° del mismo texto legal, añade que esos desahucios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Al respecto, es dable anotar que el régimen de desahucio de los obreros municipales previsto en la citada ley N° 7.390, ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 35.825, de 2016, entre otros.
Por otra parte, es menester advertir que según lo preceptuado en el inciso primero del N° 1, del artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores de las municipalidades que opten o hayan optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio.
En relación con este aspecto, dichos trabajadores podrán optar por seguir afectos al desahucio de los obreros municipales, ya sea mientras se encuentren en funciones o hasta cinco años después del cese -de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil-, en cuyo caso serán computables todos los servicios para su cálculo, ello acorde, entre otros, con el dictamen N° 72.501, de 2016, de esta procedencia.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Daher Callejas se mantiene como servidor activo en la aludida municipalidad, de manera en caso de solicitar el desahucio dentro del indicado plazo, procede que esa prestación se le conceda, considerando todo su desempeño.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República
Alejandro Riquelme Montecinos
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal